Notificaciones electrónicas obligatorias de la Seguridad Social


Desde el 1 de enero de 2011 ya es obligatoria, para las empresas a las que así se les comunique, la recepción de notificaciones de la Agencia Tributaria por medios telemáticos.

A partir del 1 de enero de 2013, pasarán a ser también obligatorias las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social(NOTESS).

La normativa  pendiente de desarrollo tendrá una  implantación paulatina. La comunicación de inclusión en NOTESS se enviará por correo postal a las empresas que cumplan las condiciones de obligatoriedad y será efectiva un mes después de su recepción.

Las empresas que ya estén incorporadas al sistema RED se incluirán en NOTESS, independientemente de que su Cuenta de Cotización esté o no de alta. Actualmente transmiten por RED todas las empresas que tienen personal asalariado. Las empresas de nueva creación que cumplan los requisitos estarán obligadas sin necesidad de comunicación.

Los procedimientos sujetos a este sistema son las reclamaciones de deudas, providencias de apremio, actos en vía ejecutiva, procedimientos de deducción y aplazamientos. A partir del 1 de enero no habrá notificaciones en papel de estos procedimientos para los sujetos responsables obligados a NOTESS.

La notificación podrá comunicarse a la empresa, al autorizado en RED o un tercero que se haya autorizado a través del Registro Electrónico de apoderamiento REAT. Los avisos se recibirán por RED o en el correo electrónico que la empresa haya facilitado a la Tesorería. Para acceder al contenido será necesario el certificado SILCON que actualmente utiliza el autorizado para los trámites de RED o un certificado a nombre de la empresa, si es ésta la que realiza el acceso.

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