DEU, Dirección Electrónica Única


Correos ha creado el servicio de dirección electrónica única para uso oficial en las notificaciones por vía telemática de la administración  pública a instancias del MAP (Ministerio de Administraciones Públicas).

En principio es única para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar solo la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Es decir no es tan única si tenemos en cuenta las necesidades de notificación de otras administraciones públicas y organismos. En estos casos los organismo puede notificar con otras direcciones electrónicas de notificación (DEN).

Asociado a la Dirección Electrónica Única, su titular dispone de un buzón electrónico en el que recibe las notificaciones telemáticas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

La normativa que lo habilita ha seguido cierta evolución:

  • REAL DECRETO 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado
  • Orden de 26 de diciembre de 2001 por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Economía y los Organismos Públicos adscritos al Departamento y se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes.
  • Orden ECO/97/2003, de 22 enero, por la que se establece los criterios generales de tramitación telemática de solicitudes de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
  • Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos
  • Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
  • Orden ECO/1864/2003, de 30 junio, por la que se amplia el ámbito de aplicación de la Orden ECO/97/2003, de 22 de enero de 2003, por la que se establece los criterios generales de tramitación telemática de solicitudes de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajoOrden ECO/2579/2003, de 15 septiembre, por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y sus Organismos adscritos.
  • ORDEN APU/2927/2003, de 15 de octubre, por la que se crea y regula el fichero con datos de carácter personal denominado «Dirección Electrónica Única», del Ministerio de Administraciones Públicas
  • Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda
  • RESOLUCIÓN , de 22 de enero del 2007 , por la que se autoriza la realización del trámite de audiencia en la elaboración de proyectos normativos a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas.
  • ORDEN TAS/408/2008 , de 18 de febrero , por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.
  •  Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda

En los apartados octavo y nono de la Orden PRE/1551/2003, de 10 junio se definen los requisitos que han de cumplir los prestadores de Dirección Electrónica Única, lo que presupone que el servicio podría prestarlo cualquier organismo público o privado que lo cumpliera.

En mi opinión, al MAP le corresponde administrar «la guia», el directorio, y el ciudadano elige el prestador a través del que que quiere que se gestione su dirección electrónica oficial para notificaciones, que ha de cumplir lo prescrito en la citada orden. El hecho de que correos preste un servicio gratuito para el ciudadano sería un buen motivo de elección si no estuviera subsidiado, y, por tanto, en situación lesiva del derecho de libre competencia respecto a otros proveedores. Algo similar a lo que se produce en relación con la prestación de servicios de certificación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Por cierto, la FNMT también ha creado un servicios de DEU que, en rigor, pudiera ser preferida por algunas personas frente a la de correos.

Una interesante reflexión sobre el desequilibrio competencial en el marco de la DEU puede leerse en el Blog Ansaria: ¿Liberalizando sectores o ayudando a los monopolios?

1 comentario en “DEU, Dirección Electrónica Única

  1. Avatar de RamiroRamiro

    Hola a todos,

    El otro día consulté con correos este nuevo servicio. Aunque es similar al concepto de notificación electrónica, no es por el momento asimilable como tal por diferencias en cuanto a funcionalidad.

    Lo que sí sé con certeza es que Correos ya disponía del servicio de notificaciones telemáticas desde el 2004 o 2005…

    Saludos…

    Responder

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