El fracaso de las deducciones por I+D en las pymes


A raiz del post de hace unos dias, he tenido algo de realimentación negativa que puntualiza algunos aspectos de la realidad respecto a la teoría.

En ese sentido, es muy revelador un artículo de Santonja Asesores en el periódico Las Provincias, publicado a finales del 2006.

La reforma del Impuesto sobre Sociedades y la supresión prevista de las deducciones por I+D expresan el fracaso de un modelo de incentivos fiscales que no ha convencido a las PYMES. Las importantes restricciones del concepto de I+D y el riesgo fiscal ante una inspección que no admitiera la deducción, con fuertes sanciones, son algunos de los motivos por los que este modelo de deducción no ha tenido aceptación en las medianas y pequeñas empresas. El Gobierno en su reforma del Impuesto de Sociedades ha optado por la supresión de esta deducción y no por un modelo de deducción más próximo a las PYMES.

La actual propuesta del Gobierno es el incremento de las partidas de I+D en la Ley de Presupuestos para 2007, unido a un régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades que mantendrá la deducción durante cinco años, hasta su desaparición el uno de enero de 2012. Para este año 2007 se refleja un esfuerzo por parte del Gobierno español al incrementar la partida presupuestaria y así incentivar el crecimiento empresarial en las actividades de Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica. El Gobierno opta por las ayudas directas y no por la deducción en el Impuesto de Sociedades.

Causas del fracaso
Según la Administración, las deducciones por I+D+i a pesar de ser de las mejores en cuanto al ahorro fiscal, están muy concentradas en unas pocas empresas. Las PYMES quedan en su mayoría fuera de las estadísticas. Por otra parte, las PYMES siempre han tenido grandes dificultades para poder dirigir sus esfuerzos innovadores hacia las deducciones fiscales por I+D. Las causas deberíamos buscarlas en las condiciones legales para aplicar estas deducciones y en la propia dimensión de las empresas. La definición de base regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades sobre I+D es muy restrictiva y en algunos casos confusa. Limita estos gastos al descubrimiento de nuevos conocimientos o el desarrollo de productos novedosos. Esta restrictiva definición deja a las PYMES con serias dificultades para iniciar un programa de I+D. Sus departamentos de I+D en la mayoría de los casos no están delimitados y forman parte de otros departamentos como diseño o control de calidad. Su escasa dimensión, en muchos casos, les impide cumplir con los requisitos contenidos en la Ley del Impuesto.

Certificación y consultas vinculantes
Como garantía para poder acceder a estas ayudas se estableció un procedimiento de certificación y contestaciones vinculantes, pero atendiendo a las consultas vinculantes de Hacienda, ésta ha mantenido un criterio muy restrictivo para el acceso a estas deducciones.

Sociedades con pérdidas
Sobre este beneficio fiscal hay que mencionar otra crítica, al tratarse de una deducción en el pago del impuesto, las sociedades con pérdidas no pueden aprovechar de forma inmediata esta deducción, sí los grandes grupos en consolidación. Entonces, de qué le sirve al pequeño empresario que arrastra una mala situación de resultados, la deducción en el impuesto por I+D. Sólo cuando tenga beneficios podrá aprovecharlas. Por otra parte el criterio objetivo de Hacienda en la aplicación de las sanciones, supone que si las deducciones que ha acreditado el empresario por I+D y que no ha tomado por tener pérdidas, son rechazadas por la Inspección, se puede encontrar que sólo por acreditarlas, sin tomarlas, se le aplicará una sanción del 50%. Todo ello sin haber descontado ni un céntimo en su liquidación del impuesto.

Importante deducción
Las deducciones por gastos de I+D llegan hasta el 50 por 100 con la posibilidad de incrementar el coeficiente con determinados gastos como lo son los proyectos encargados a Universidades, centros de innovación tecnológica, personal investigador adscrito al proyecto de I+D de forma exclusiva que permiten una deducción añadida del 20 por 100. Sin embargo, estas apetecibles deducciones se han visto mermadas ante la dificultad objetiva de calificación de estos proyectos como Investigación y Desarrollo.

Definición de I+D
El Impuesto sobre Sociedades define la investigación como la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior compresión en el ámbito científico o tecnológico. Y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos productos o procesos de producción o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos o procesos preexistentes.

Innovación tecnológica
Se define como innovación tecnológica como la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales de los ya existentes. Se consideran nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de los anteriores. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

En muchos casos la Administración clasifica un gasto como innovación tecnológica y no como I+D, por el hecho de tratarse de una novedad subjetiva y no objetiva, esto es, se trata de un producto o proceso que ya estaba en el mercado mundial, pero la empresa no lo había incorporado. Es una novedad significativa para la empresa, no para el mercado.

Entre I+D o innovación tecnológica, las diferencias en los beneficios fiscales son muy importantes, tanto a nivel de coeficientes de deducción (15 % o 10% en Innovación Tecnológica) como en la limitación de los gastos susceptibles de generar deducciones en la cuota del impuesto. Por este motivo resulta esencial conocer la verdadera naturaleza de los proyectos que se están realizando o se pretenden acometer; calificarlos adecuadamente analizando todos los gastos susceptibles de generar deducciones en la cuota del impuesto, porque de ello dependerá aplicar unos mayores beneficios fiscales.

Informe vinculante
Cabe aportar por parte de las sociedades informes relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar las deducciones anteriores. De este modo, se ofrece una mayor seguridad jurídica en la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i. La Administración competente en materia de ciencia y tecnología, emitirá los informes que serán vinculantes para la Administración Tributaria. Pero además también habrá que certificar los proyectos de I+D+i y ello tiene un coste añadido que puede suponer entre 2.000 y 5.000 euros.

3 comentarios en “El fracaso de las deducciones por I+D en las pymes

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  3. Avatar de Bruno DominguezBruno Dominguez

    Lo cierto es que Hacienda mantiene una postura muy estricta, especialmente en el ámbito del software y nuevas tecnologías, y que la Inspección es también muy exigente después en cuanto a la documentación de los avances, etc. No obstante, en el caso de las pymes no es menos cierto que muchas veces les cuesta mucho buscar el asesoramiento apropiado para poder beneficiarse de todas estas deducciones.

    Por otra parte, precisamente para las pymes, y para evitarles tantas obligaciones formales, se introdujo otra deducción, quizá no tan cuantiosa, pero mucho más sencilla. Adjunto el link donde la comentamos.

    http://www.legallink.es/webcastellanofiscal/5.htm

    Saludos

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