Ya no es necesario adjuntar el DNI en trámites y licitaciones


Aunque de momento las buenas noticias sólo aplican a las relaciones con la Administración General del Estado, pronto veremos que esta normativa se extiende a las Comunidades Autónomas.

A partir de ahora, cuando nos soliciten aportar una fotocopia compulsada del DNI, podremos argumentar que no es necesario en aplicación de las siguientes normas:

  • ORDEN PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • REAL DECRETO 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
  • REAL DECRETO 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

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