Aquí me acabo de inventar un nuevo término que espero popularizar los próximos años.
Cuando lo leais más adelante recordad que nació el 1 de abril de 2007 en este Blog.
El término Novación Electrónica se aplica a la digitalización de contratos y otros documentos cuando existe acuerdo entre las partes para renovar su contenido, creando un nuevo contrato que nace en forma electrónica y al que se incorpora la versión digitalizada del contrato en papel anterior (y eventualmente nuevas cláusulas acordes con el formato electrónico) , y que se firma electrónicamente por las partes.
De esta forma es posible destruir el documento en papel inicial, por lo que se asimila en su efecto a la digitalización certificada que se aplica a las facturas en papel para convertirlas a formato electrónico.
Tiene también el efecto de la compulsa electrónica en cuanto a la autenticidad del documento electrónico, pero sin necesidad de que ninguna de las partes sea fedatario o funcionario en el ejercicio de sus atribuciones.
Esta modalidad es posible gracias a las previsiones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de la Ley 59/2003 de firma electrónica.

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