Gracias al comentario de deincógnito he visto la noticia publicada por el Pais sobre la reacción de algunas entidades en relación con el nuevo Reglamento del Juego de la Comunidad de Madrid.
Los comentarios de las entidades que operan ilegalmente en España es lo que más me llama la atención del artículo.
Es cierto que la norma de la Comunidad de Madrid se limita a su ámbito, pero es que no podría ser de otra manera. El Juego y las Apuestas entran dentro de las categorías de actividades que han de ser reguladas por las Comunidades Autónomas, tras la transferencia de competencias producida en el desarrollo del Estado de las Autonomías. Una Comunidad Autónoma no puede legalizar una actividad que incida en competencias de otra o del Estado.
Es cierto que la norma se centra en el juego que se contrata en las casas de apuestas porque, de hecho, es su principal innovación. Hasta la fecha, eran ilegales los juegos de apuestas, principalmente por no contar con normativa que los permitieran (salvo las relativas a las carreras hípicas y, en el país vasco, las que se aplican a los juegos de pelota), y lo principal es que se pueda apostar.
En cuanto a las modalidades de juego a distancia, a través de teléfonos móviles y por internet, no cabe duda que esta es la norma más avanzada que se ha aprobado en España en ese sentido. Ni las normativas de la LAE y de la ONCE aprobadas en el verano del 2005 son tan completas en este sentido.
Aunque al no contar con referentes la norma ha querido ser prudente, no por ellos deja de ser ambiciosa. Y no cabe duda de que se desarrollarán normas complementarias en relacióncon la homologación de sistemas de apuestas y de dispositivos para contratarlas.
Me llama la atención en el citado artículo la frase:
Hasta ahora las empresas como Betandwin, Expekt, Betfair o Unibet se han amparado en la legislación europea que asegura la libre circulación de bienes y servicios entre los países de la UE para empezar a operar en España, donde las apuestas deportivas son un monopolio del Estado, y donde además el juego en Internet está prohibido.
Porque precisamente en los temas relativos a los juegos y apuestas, la normativa europea reconoce la plena soberanía de cada país, y el principio mencionado no es de aplicación. Es llamativo como en las declaraciones de estas personas o, al menos, su entendimiento de ellas que suelen hacer los periódicos tengan una visión legal tan selectiva, que descarta precisamente las normas que les son de aplicación y que no les interesan.
Otra de las perlas incluidas en el artículo, variante de otra que repiten con frecuencia estos medios, también es mentira:
Estas compañías se esfuerzan por dar una imagen de transparencia, muchas de ellas cotizan en Bolsa, pero este vacío legislativo no les ayuda.
Supongo que es uno de esos intentos de repetir la mentira, para que todo el mundo piense que es verdad. Me refiero a lo del vacío legislativo. No, señores, no hay vacío legislativo. La Ley existe y es taxativa, solo son legales los juegos autorizados en virtud de una norma, y los que ustedes comercializan NO ESTÁN AUTORIZADOS.
Lo cierto es que esta es una norma liberal y garantista, que no limita el número de entidades que pueden optar a una licencia pero que protege a los jugadores en un contexto muy exigente para las enidades gestoras.
Puede que el sector del juego mueva mucho dinero, pero la rentabilidad deberá ser lograda en un contexto de «Fair Play», de juego justo, aunque las entidades que forman la Asociación Española de Apostadores Deportivos por Internet (Aedapi) denominación eufemística para designar a la Asociación de Casas de Apuestas que Operan Ilegalmente en España, preferirían seguir «jugando con ventaja».

Pingback: Anteproyecto de “Ley del Juego” « Todo es electrónico
Julián,
Algunos links interesantes al respecto:
a) La cara del negocio y del fisco
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/20070115/sociedad/europa-juego_20070115.html
b) La cara oculta (o no tan oculta) del juego
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/20070115/sociedad/dificil-salir-esta-adiccion_20070115.html
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/pg060728/prensa/noticias/Cartas_OPI_VIZ/200607/28/VIZ-OPI-226.html
c) La sentencia del caso Gambelli
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es&newform=newform&alljur=alljur&jurcdj=jurcdj&jurtpi=jurtpi&jurtfp=jurtfp&alldocrec=alldocrec&docj=docj&docor=docor&docop=docop&docav=docav&docsom=docsom&docinf=docinf&alldocnorec=alldocnorec&docnoj=docnoj&docnoor=docnoor&typeord=ALLTYP&allcommjo=allcommjo&affint=affint&affclose=affclose&numaff=&ddatefs=&mdatefs=&ydatefs=&ddatefe=&mdatefe=&ydatefe=&nomusuel=gambelli&domaine=&mots=&resmax=100&Submit=Buscar