Extorsión y Chantaje con amenazas basadas en la LOPD


Este sujeto utiliza una técnica que ya está en conocimiento de la APD, Agencia de Protección de Datos. Amenaza con denunciar a la APD por reflejo de datos personales sin consentimiento, con multas potenciales de hasta 600.000 euros. Y si ve que quitas las referencias (por cortesía) piensa que eres vulnerable y pasa a la siguiente fase, amenazádote con una denuncia por daños y perjuicios como si tu web fuera la causa de sus males, cuando es a la inversa, los damnificados han usado los foros disponibles para prevenir a incautos.

Tranquilos. Lo que hay que hacer es guardar los burofax, los emails, las cartas que os envíe y los URLS en los que aparezca este hombre (inclusive los cachés de google), ir a un notario y hacer acta de presencia y manifestaciones, protocolizando todas las webs en los que haya mensajes sobre el, buenos y malos. Si teneis noticias de prensa en papel de cuando promocionaba Albanova, llevadlo también.

A continuación id a una comisaría de policía y haced la denuncia, por amenazas e intento de chantaje, aportando en número de protocolo del notario.

Y a esperar. Si tiene arrestos de seguir con la denuncia, será tipificada por el juez como denuncia falsa con el agravante de amenazas, por lo que lo tiene muy complicado por vía penal . Ya sabeis aquello de pleitos tengas y los ganes. De momento vosotros lleváis ventaja con la denuncia ante la policía.

Y con la información protocolizada podréis demostrar que son datos procedentes de fuentes públicas, por lo que no aplica la necesidad de consentimiento.

4 comentarios en “Extorsión y Chantaje con amenazas basadas en la LOPD

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  2. Avatar de inzainza Autor

    Si os amenaza, recordad que el artículo 171 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal dice…

    3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

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  3. Avatar de diegodiego

    Como en efecto apuntas, la utilización de las normas de protección de datos personales para chantajear y extorsionar a empresas es desafortunadamente una práctica bastante común y que sufren muchas empresas. Desde mi punto de vista, la desproporción en las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos, las dificultades para interpretar la voluntad del legislador y las excesivamente rigurosas -y en ocasiones sorprendentes- resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos no ayudan mucho a remediar este problema. Tal vez sería conveniente una revisión del marco legal. saludos

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