I+D+i


El Proyecto de Ley de Reforma Fiscal (o, en sus propios términos, "Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio") que se tramita en el Congreso español pretende reducir hasta su eliminación las deducciones por I+D+i que se pueden aplicar las empresas en su liquidación del Impuesto de Sociedades. Esta es una mala noticia. La posibilidad real de aplicar las deducciones por I+D se ha visto tradicionalmente muy limitada por el criterio de la Dirección General de Tributos y de la propia Inspección Tributaria, y ello dio pie a que a finales del año 2003 se publicara una normativa (el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre) en la que se define el marco legal por el que se regula la emisión por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología de Informes Motivados, a efectos de la aplicación e interpretación de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i. Esta responsabilidad la ha asumido actualmente el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Parece lógico que la conceptuación como I+D o innovación de las actividades empresariales se someta a expertos del mismo sector de la empresa y no se deje al arbitrio, frecuentemente poco formado al respecto, de los inspectores fiscales. Esta normativa ha sido poco aprovechada hasta la fecha por su novedad y por el complejo proceso que implica, por lo que realmenta se ha aplicado en pocos casos.   El proceso incluye la catalogación de los proyectos como I+D o innovación, preferentemente "a priori". Durante el proyecto hay que documentar todos los gastos e inversiones, y todas las actividades realizadas, a ser posible conforme a la normativa UNE 166.001. Seguidamente hay que preparar una solicitud muy documentada, de redacción prolija y con recopliación de múltiples documentos del proyecto (facturas, nóminas, declaraciones responsables,…) ante una de las Entidades de Certificación acreditadas ante ENAC.  En estos momentos, las Entidades acreditadas son:

  • AENOR
  • AIDIT
  • Cámara de Comercio de Madrid
  • EQA
  • Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas – INNOVAMAR.
  • Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil
  • ACIE Agencia de certificación en innovación española
  • Con el infome de la Entidad de Certificación, el Ministerio de Industria puede emitir su informe vinculante, y con este adjuntado a la declaración del Impuesto de Sociedades, se tiene la debida seguridad jurídica tributaria, de que la deducción no está abierta a controversia. Cuando por fin se empieza a sacar partido de esta norma (en Albalia Interactiva hemos ayudado a una importante entidad financiera a presentar la documentación de forma adecuada y lograr deducciones importantes: cientos de miles de euros en un solo proyecto), parece ser que se acerca su fin. Es, desde luego, momento para no dormirse en los laureles. Si su institución ha desarrollado durante el año 2005 actividades que puedan catalogarse de I+D o i, tiene de plazo hasta finales de junio para presentar la declaración del Impuesto de Sociedades y para reflejar en ella que está en proceso de certificación de proyectos. Es probable que en la declaración de 2007 pueda incluir las deducciones del 2005 y del 2006. Aprovechen lo poco que queda. 

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