Este es un tema sobre el que recibo consultas frecuentes, sobre todo después de mis comentarios en Foros Internet y el post de la semana pasada en este Diario.
Si no sirven ni el Aval ni el Seguro de Caución (aunque algunas entidades han optado por alguna de estas modalidades, designando un beneficiario espúreo), ¿cómo pueden los Prestadores de Servicios de Certificación contratar un seguro especializado de Responsabilidad Civil?
Aunque la cantidad de 3 millones de euros de la actual Ley 59/2003 de Firma Electrónica o la de 6 millones de euros del anterior Real Decreto Ley del año 1.999 son cantidades arbitrarias sin fundamentación, que crean una presión económica sobre los PSC hasta el punto de que puede hacer inviable la actividad económica asociada a la certificación, algún tipo de seguro es muy deseable.
La forma correcta de incluir en la Ley el requisito del seguro podría haber sido algo parecido a esto: "Los Prestadores de Servicios de Certificación que emitan certificados reconocidos serán responsables de los daños que causen como consecuencia del desarrollo de su actividad, tanto a los titulares de los certificados que expidan como a los terceros que confíen en ellos, para lo que deberán contar con la solvencia económica suficiente o disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil, adecuado a a su actividad, que tenga en cuenta el número de certificados que gestionan, así como los usos o limitaciones de uso con los que se expiden".
Por lo demás, es cierto que este seguro obligatorio no lo ofrece ninguna entidad aseguradora española (lo sé de buena tinta porque en mi época de Camerfirma envié solicitudes por carta a todas las aseguradoras, e incluso a la Dirección General de Seguros).
Este tipo de seguros se contratan a través de brokers o corredores de seguros especializados, y es habitual que los respalde el consorcio Lloyds of London. Como producto, el más popular se denomina CFC "Click for Cover" y cubre de forma expresa "Actividades Electrónicas". Es por tanto un seguro adecuado no solo para Prestadores de Servicios de Certificación, sino también para otras empresas especializadas en alguna modalidad de Comercio Electrónico.
En nuestra empresa colaboramos con la Aseguradora que ofrece este servicio y ayudamos a contratarlo, para lo que es preciso completar una declaración de valoración de riesgos. Tras valorar la actividad y los riesgos, se procede a la contratación a través del corredor de seguros designado.
Un seguro de este tipo puede tener un coste de unos 30.000 euros al año, si bien la cuantía concreta se determina tras el análisis de riesgos.

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